El Alcalde de Riohacha, Genaro Redondo Choles, acudiendo al artículo 2° de la Constitución Política, declaró la urgencia manifiesta en el Distrito, a través del Decreto 055 de 2024, debido a la situación de desplazamiento forzoso de más de 800 personas de comunidades indígenas wiwa y afrodescendientes.
Es importante mencionar que esta situación se generó debido a alteraciones de orden público ocurridas desde el pasado 25 de febrero de 2024, en las veredas de Carrizal, El Limón, Contadero y El Carmen, de los corregimientos de Juan y Medio y Las Palmas, jurisdicción del Distrito de Riohacha, como consecuencia de la presencia de grupos armados al margen de la ley Clan del Golfo (Autodefensas Gaitanistas de Colombia) y Los Pachencas (Conquistadores de la Sierra Nevada), que se disputan el control territorial y la ubicación geoestratégica que posee la zona; conllevando al desplazamiento de más de 100 familias.
En este sentido la administración se acoge a esta medida, por un periodo de tres meses prorrogables, para garantizar la Atención Humanitaria Inmediata, a las poblaciones afectadas por el conflicto.
Esta decisión se da en aras de priorizar las necesidades de la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En medio de esta emergencia humanitaria la Alcaldía de Riohacha, a través de sus diferentes secretarías de despacho y oficinas adscritas, han realizado reuniones e intervenciones con las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, que tienen presencia en el Distrito, entre las que se encuentran la Personería Distrital, la Procuraduría Regional, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF-, Gobernación de La Guajira, Comando de Policía y del Ejército de Colombia, Cruz Roja, Fiscalía General de la Nación, Sena Regional La Guajira, Mesa Distrital de Víctimas, líderes indígenas de la zona y corregidores de los corregimientos de Juan y Medio y Las Palmas.
Es preciso recordar que la urgencia manifiesta puede ser decretada por cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto motivado; pues esta aplica para acreditar la continuidad del servicio, el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas, que demandan actuaciones inmediatas, la entidad territorial podrá celebrar convenios y/o contratos de bienes, servicios y obras para garantizar los elementos, víveres e insumos que se requieren para atender a la población en los albergues transitorios (Casa Indígena, Coliseo Eder Jhon Medina) y garantizar el goce efectivo de sus derechos.
La administración distrital deberá suspender la urgencia manifiesta, una vez el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante acta, declare que se han superado los eventos que han dado lugar a la declaratoria y que los habitantes afectados en su momento por el conflicto, cuenten con un territorio seguro para la garantía de sus derechos.