El tema de la próxima elección de Fiscal General de la Nación sigue dando tela para cortar. No se agota en una columna cuando sucedieron nuevos hechos después del 22 de febrero. El señor Gregorio Oviedo, esposo de la candidata Amelia Pérez, utilizando su red X se fue lanza en ristre contra los Magistrados de la Corte, periodistas y opositores del gobierno despotricando contra ellos y culpándolos de que no hubiera sido elegida como Fiscal. La Corte volverá a sesionar el 7 de marzo y al panorama ensombrecido se agrega el debate planteado por una tesis que sostiene que la doctora Amelia Pérez fue elegida para el cargo con los 13 votos alcanzados en la pasada sesión del 22 de febrero. En el derecho colombiano hay una jerarquía normativa que sigue el modelo de la pirámide de Kelsen. A la cabeza de esa jerarquía se encuentra la Constitución, luego vienen las Leyes, los Decretos, las Resoluciones y demás actos administrativos. Dentro de las leyes, ocupa el primer rango las Estatutarias, siendo la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia – el marco jurídico que regula la función judicial, cuyo artículo 54 trata del quórum aplicable para tomar decisiones en la Corte. La Ley debe redactarse de manera sencilla para que todo mundo la entienda con claridad, no debe ser repetitiva o contradictoria. Paradójicamente en Colombia, el segundo país con más abogados después de Costa Rica, las leyes las hacen políticos que en su mayoría no son abogados. En relación con el quórum para elegir al Fiscal General, el orden de jerarquía legal es el siguiente: La Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y el Reglamento Interno de la Corte Suprema. Si el tema del quórum ya estaba fijado en la Ley Estatutaria, ¿para qué repetirlo en el Reglamento de la Corte, un Acuerdo reglamentario de menor jerarquía que la primera? ¿Cuál es el quórum que debe aplicarse para la elección de Fiscal General, el del art. 54 de la Ley 270 de 1996 o el del artículo 5º del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia? El tema tiene que ver con la aplicación de la Ley de acuerdo con su jerarquía normativa. Según el artículo 54 de la LEAJ, el quórum para deliberar es 12 de los 23 miembros que conforman la Corte, y para elegir Fiscal se requieren los mismos 12 votos. Aquí coinciden el quórum deliberativo y el decisorio y la mayoría es absoluta porque 12 es la mitad más uno de los Magistrados de la Corte. El Acuerdo 2035 de 2023 modificó el artículo 5º del Reglamento de la Corte, el quórum decisorio para elegir al Fiscal es las 2/3 partes de los magistrados en ejercicio, entendiendo por tal a los que ejercen esa función de acuerdo con la ley. La interpretación gramatical de la Ley se hace de acuerdo con el significado usual que tienen las palabras del idioma en que está redactada la Ley, que se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, excepto cuando se definan expresamente para ciertas materias caso en el cual se les dará su significado legal. Cuando la Ley es clara no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, y el artículo 54 de la LEAJ lo es. Debe aplicarse entonces la norma de superior jerarquía en la elección del Fiscal, esta es la Estatutaria 270 de 1996 por encima del Reglamento de la Corte, por lo tanto, interpretando el artículo 54 de la LEAJ y el artículo 5º del Reglamento de la Corte, y de acuerdo a la prevalencia de las normas jurídicas debe aplicarse el quórum de la Ley Estatutaria, para el caso 12 votos eligen al Fiscal General de la Nación. Los partidarios de esta interpretación sostienen que con 13 votos ya fue elegida la doctora Amelia Pérez el pasado 22 de febrero, lo que no me resulta ilógico si nos atenemos a la exégesis y jerarquía normativa del artículo 54 de la LEAJ. Mi criterio jurídico sostenido en varias columnas de opinión sigue siendo el mismo, el Reglamento de la Corte no está por encima de la Ley Estatutaria 270 del 96 ni mucho menos sobre la Constitución para no elegir al Fiscal aplicando mayoría calificada de las 2/3 partes del Reglamento de la Corte pues este Acuerdo reglamentario es inferior en jerarquía normativa al artículo 54 de la LEAJ que regula el quórum deliberativo y decisorio. Un Acuerdo inferior no puede impedir el cumplimiento del mandato constitucional de elegir del artículo 249 superior