Edicion noviembre 26, 2024
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Régimen presidencial o parlamentario. La coyuntura colombiana frente a los resultados del 29 de octubre de 2023

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Columnista- Álvaro Ignacio Alario Montero

América Latina tiene un fuerte régimen presidencial o presidencialismo como usualmente se le denomina en derecho constitucional. Es el régimen donde el ejecutivo ejerce una marcada influencia, se distingue de otros porque cuenta con un GOBERNANTE que es elegido por el pueblo para desempeñar un mandato limitado con una separación de poderes que ejercen el equilibrio o sistema de pesos y contrapesos.

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El mandatario funge no sólo como jefe de Estado sino que está a cargo del Poder Ejecutivo de Gobierno. Tiene la facultad de nombrar a sus ministros, miembros de su gabinete, directores de departamento, etc, además, funge como supremo comandante de las fuerzas armadas, y es responsable de fijar la política exterior así como de determinar e influir en la política interna.

Una ventaja importante de los sistemas presidenciales de gobierno es que los poderes de un presidente son equilibrados por una legislatura, que no sólo es elegida popularmente sino que también actúa independiente del presidente.

En el sistema parlamentario, como España, Italia, Francia, entre otros, se combinan los poderes ejecutivo y legislativo de gobierno y se elige al jefe de Estado desde dentro del Poder Legislativo. Este jefe de Estado político suele llamarse primer ministro, y es elegido por el partido mayoritario en el Parlamento para que se desempeñe como jefe del partido mayoritario.

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La combinación de los poderes ejecutivo y legislativo puede ser tanto una ventaja como una desventaja. Algunos constitucionalistas argumentan que es más fácil aprobar leyes en un sistema parlamentario ya que el jefe de Estado siempre se elige del partido mayoritario, por lo que un gobierno dividido no permite avanzar en los programas y los proyectos. Otros consideran que los primeros ministros no son elegidos directamente por el pueblo, no se atreven a adoptar posiciones antipopulares contra la mayoría del Parlamento porque pierden el voto de confianza de la mayoría o del pueblo y deben declinar.

En otros modelos democráticos, como el ecuatoriano, a pesar de ser un sistema presidencial, la Constitución Política permite otra salida, y es la denominada “muerte cruzada” a través de la cual el jefe de Estado puede disolver la Asamblea Nacional en tres escenarios: i) cuando considera que los legisladores están obstaculizando su capacidad para gobernar, ii) por grave crisis política y conmoción interna, y iii) cuando -a su juicio- el poder legislativo se arrogue funciones que no le competen. Una medida extrema que sacrifica el período de los Congresistas y del propio Presidente.

Perder la confianza del electorado en una democracia conlleva la pérdida de credibilidad y un clima de ingobernabilidad.

¿Cómo habría de interpretarse los resultados del 29 de octubre de 2023 si nuestra Constitución Política permitiera el voto de confianza como causal de disolución del ejecutivo? ¿cuál sería la suerte de Gustavo Petro y su gobierno frente al mandato de la ciudadanía expresada en las urnas?

Los Constituyentes de 1991 no contemplaron facultad alguna en el ejecutivo para disolver el Congreso y anticipar elecciones cuando los ciudadanos envian un mensaje de rechazo en las elecciones regionales, como tampoco una moción directa del Congreso contra el Presidente por estas mismas circunstancias que permita disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones, incluyendo la presidencial.

Tal vez el costo político y económico que ello representa y la fragilidad de nuestras instituciones privó a los colombianos de esta herramienta, sin embargo, lo de ayer es un mensaje contundente hacia el Presidente, quien se debe y representa a la Nación: hay que concertar y enderezar el rumbo del país. Persistir en los proyectos que generan rechazo y en las políticas públicas equivocadas es exacerbar el clima de polarización que vive la patria.

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