Edicion octubre 7, 2024

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Columnista – Fabio Olea Massa (Negrindio)
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Se pronunció la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-383 de 2023 sobre el decreto 1085 de 2023 que declaro el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira, y resolvió que es inexequible (inconstitucional). La gente se pregunta y cómo es eso pues no entiende que si la Corte declaro inexequible el decreto este pueda mantenerse vigente en el ordenamiento jurídico. Se supone que algo que no es conforme con la constitución ningún efecto debería producir, debería inaplicarse. Asi piensa con su lógica el hombre lego en derecho.

Pero un constitucionalista entiende los alcances jurídicos de la decisión, y si bien no lo soy, me apasiona el derecho público e intentare desde mi perspectiva como abogado explicar el sentido de la decisión de  la Corte. Antes debo que desde hacía 7 años venia abogando públicamente porque se decretara el estado de excepción en La Guajira, debido a la crisis humanitaria que vive el pueblo Wayuu, y desde que se decretó me he convertido en defensor jurídico de esa decisión a capa y espada.

En mi artículo titulado “Estado de Incoherencia constitucional” me preguntaba si la Corte Constitucional, que había declarado el “Estado de cosas inconstitucional” en la Guajira en la Sentencia T-302 de 2017, podría declarar inconstitucional el decreto 1085. Se caerá el decreto 1085? fue el otro título del mismo artículo publicado.

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Ese “Estado de cosas inconstitucional” sirvió al gobierno de antecedente y motivación para expedir el decreto 1085, por eso suponíamos lógicamente que si el decreto estaba en consonancia con aquel estado de cosas, y si fue expedido para conjurar la crisis humanitaria que vive La Guajira, entonces la decisión de la Corte al revisar su constitucionalidad tambien debía ser coherente con la motivación del gobierno y con lo que la misma Corte había establecido en la Sentencia T-302 de 2017. Por eso era de esperarse la convalidación jurídica del decreto.

La decisión de la Corte – sin embargo -fue parcialmente coherente, porque aborda un elemento de la crisis que es la escasez de agua, pero este no es el único factor de los tantos que conforman “el estado de cosas inconstitucional”. Si la Corte hubiese analizado la complejidad del problema en su conjunto con las demás causas de la crisis, habría sido completamente coherente con el “estado de cosas inconstitucional” por ella misma declarado y justificado la exequibilidad del decreto.

La Sentencia C-737/01 define que “Una sentencia de inconstitucionalidad diferida, o de constitucionalidad temporal, es aquella por medio de la cual el juez constitucional constata que la ley sometida a control es inconstitucional, pero decide no retirarla inmediatamente del ordenamiento, por la sencilla razón de que la expulsión automática de la disposición ocasionaría “una situación peor, desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”, por lo cual el Tribunal Constitucional establece “un plazo prudencial para que el Legislador corrija la inconstitucionalidad que ha sido constatada”.

Por el comunicado de prensa de la Corte conocemos que en el numeral segundo de la decisión se concede efectos diferidos a la declaración de inexequibilidad por el término de 1 año, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Se sabe que el debate no fue fácil y los magistrados discutieron el proyecto final durante varias semanas. Tres de ellos salvaron su voto más dos con aclaración, lo que demuestra que al interior de la Corte había una corriente importante a favor de la declaratoria de constitucionalidad del decreto de emergencia 1085 de 2023.

Lo que ha trascendido es que la Corte considero que con la declaratoria de “estado de cosas inconstitucional” en la Sent. T- 302/2017 y las medidas ordenadas,  estas eran suficientes para superar la crisis, por lo que no era necesario decretar el estado de emergencia excepcional.

El decreto 1085 es inconstitucional en cuanto a la declaratoria de la emergencia; pero se mantendrá vigente en el ordenamiento jurídico por un año para los efectos dispuestos en el numeral segundo de la Sentencia C-383 de 2023, y para que el gobierno y las instituciones mencionadas en ella adopten las medidas necesarias para superar la crisis estructural que existe en La Guajira constatada en la Sentencia T- 302 de 2017.

La decisión de la Corte fue que no, pero si; es decir, no constitucional el estado de emergencia pero si temporalmente vigente el decreto  con efectos jurídicos durante 1 año, con el alcance y para los efectos fijados en la Sentencia C-383 de 2023.

Esperábamos un fallo favorable a la constitucionalidad del decreto 1085, coherente con las Sentencias T-025 de 2004,  T-302 de 2017 y el Auto 004 de 2009, pero debemos respetar y acatar la decisión de la guardiana del orden constitucional que es la Corte Constitucional

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