No podría uno entender un fallo de inexequibilidad del decreto que declaro la Emergencia Económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, si la Corte Constitucional llegare a fallar en tal sentido, pues la misma Corte en sentencia T-302 de 2017 declaro “un estado de cosas inconstitucional” en La Guajira y tutelo los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayuu, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
En la sentencia T-025/2004 ya la Corte había declarado el “estado de cosas inconstitucional” para proteger los derechos de la población desplazada. Como consecuencia de dicha sentencia por Auto 004/2009 ordenó los planes de salvaguarda étnica, entre ellos, el Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wayúu, dirigido a mitigar los efectos del desplazamiento forzado y a atender las necesidades de las comunidades indígenas.
En la sentencia T-302 de 2017 la Corte reconoció la realidad social, estado de abandono y violación sistemática de sus derechos al pueblo Wayuu durante décadas. A partir de esta sentencia, junto con las medidas cautelares adoptadas por la CIHD, el Estado colombiano y sus instituciones se han visto obligados a garantizar los derechos del pueblo Wayuu, ejecutando planes de acción articulados y políticas públicas que garanticen el goce efectivo de sus derechos fundamentales y la satisfacción de sus necesidades materiales insatisfechas.
En ese contexto, el pasado 2 de julio se expidió el Decreto 1085 de 2023 declarando el estado de emergencia en La Guajira. Y la Corte Constitucional deberá revisar su constitucionalidad para resolver si se ajusta a o no la constitución.
La Procuradora Margarita Cabello ya solicito en su concepto a la Corte Constitucional la inconstitucionalidad del decreto de emergencia económica. La procuradora fue antes la magistrada ponente en la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia del fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia del Tribunal de Riohacha que tuteló los derechos del pueblo Wayuu.
El fundamento jurídico del Estado de emergencia económica y social es el artículo 215 de la constitución que dice que, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente declarar el Estado de Emergencia.
El decreto debería pasar el examen de constitucionalidad en la Corte, pues la crisis humanitaria que vive el pueblo Wayuu no ha terminado, y no se trata de una nueva como consecuencia de hechos sobrevinientes. Tal crisis humanitaria y de violación de derechos del pueblo Wayuu es una realidad socioeconómica evidente, notoria, que no ha sido superada, ya que el pueblo Wayuu aún continua sobreviviendo en “un estado de cosas inconstitucional” y, sin superarse ese estado, mal puede hablarse de hechos sobrevinientes. Ese estado de cosas perdura y hace más evidente la calamidad que vive el pueblo Wayuu.
El “estado de cosas inconstitucional” junto con el plan de salvaguarda étnica, obligan al gobierno nacional a dictar los decretos destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. En ese sentido, el Presidente de la Republica ha expedido once decretos-ley dentro del marco de la emergencia económica de La Guajira.
Los decretos están dirigidos a solucionar los problemas de diversa índole que afectan al pueblo Wayuu. Son necesarios ante la gravedad de la crisis humanitaria y “un estado de cosas inconstitucional” derivado de la violación de sus derechos, como los que vive el pueblo Wayuu, y estos problemas no pueden solucionarse sino con medidas excepcionales.
La Procuradora conoce la crisis humanitaria y el déficit de derechos que vive el pueblo Wayuu desde que fue magistrada de la Corte Suprema, por eso se esperaba su concepto favorable a la constitucionalidad del decreto. En la audiencia ante la Corte Constitucional el Presidente y la señora Gobernadora de La Guajira expusieron sus argumentos en defensa del decreto.
Ha trascendido que la Corte tumbará el decreto de emergencia porque el gobierno no justifico su declaratoria, es decir, por un aspecto meramente formal. Que más que la crisis humanitaria del pueblo Wayuu; que más que el estado de calamidad pública que padece esta etnia; que más que el “estado de cosas inconstitucional” declarado en la Sent. T-302/2017 para justificar la emergencia decretada. Faltaba más?
Como observador de la problemática social y económica que vive el pueblo Wayuu confió en que la Corte será coherente con las Sentencias T-025 de 2004, T-302 de 2017 y el Auto 004 de 2009. De no ser así se contradeciría pues no se entendería como después de declarar “un estado de cosas inconstitucional” violatorio de los derechos de esta etnia guajira, ahora que se requiere de medidas eficaces para superar la crisis humanitaria y salir de ese “estado de cosas inconstitucional” les niegue esa posibilidad declarando inexequible el decreto 1085 de julio de 2023.
La crisis humanitaria del pueblo Wayuu, que es el tema sustancial o de fondo de la emergencia económica decretada, debería primar sobre las formalidades.