Edicion octubre 8, 2024

“Jairo Aguilar NO está inhabilitado” abogados Hollman Ibañez y Jose Abuchaibe, expertos en derecho electoral, lo aclaran

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Como un “panfleto de tipo tinterillo” calificó el reconocido abogado Hollman Ibañez, la acción interpuesta que solicita revocar la inscripción del candidato a la gobernación de La Guajira, Jairo Aguilar.

Esta demanda fue instaurada ante el Consejo Nacional Electoral, por el abogado Roberto Daza Cuello, quien entre otras causales aduce que Jairo Aguilar estaría inhabilitado porque en alguna oportunidad se desempeñó como gobernador encargado del departamento de La Guajira.

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El documento circuló en las redes sociales y algunos medios de comunicación dieron a conocer la noticia. Sin embargo, en horas de la tarde de ayer jueves, el reconocido jurista se pronunció desde Bogotá, a través de un video, “en el departamento de La Guajira viene circulando un panfleto de tipo tinterillo, impulsado quizás por un joven advenedizo en la política, que a través de interpuesta persona y muy preocupado porque se le avecina un abultado resultado electoral en contra, acusa al doctor Jairo Aguilar de estar incurso en un régimen de incompatibilidades que claramente no existe. La ley 2200 del año anterior, estableció con claridad que esas incompatibilidades que se le predican al Dr. Aguilar, solamente le son aplicables a los gobernadores en ejercicio y los designados para cumplir periodos. El Dr. Jairo no fue designado, no ha sido gobernador ni existe acto administrativo alguno que dé cuenta de hecho. Así las cosas, podemos decir enfáticamente que Jairo Aguilar no está ni inhabilitado, ni se encuentra en curso en el régimen de incompatibilidades” aseveró Hollman Ibáñez.

Por su parte, el abogado Jose Abuchaibe, en una extensa lista de argumentos donde explica que Aguilar no está inhabilitado, puntualiza lo siguiente:

1. JAIRO AGUILAR no fue llamado a ocupar el cargo de Gobernador y por lo tanto nunca se posesionó como tal. Solo es claro, que dentro de sus funciones como Secretario de Gobierno estaba el de actuar como Gobernador mientras se designaba o encargaba un Gobernador y asumía el cargo mediante POSESION.

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2. La prohibición que se alega no es una inhabilidad que pueda ser causal de revocatoria de una inscripción, ya que la competencia del CNE está reglada en los artículos 108, 265 numeral 12 de nuestra constitución, para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

3. Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador.

4. Las inhabilidades para ser elegido gobernador se encuentran previstas en la Ley 2200 de 2022, articulo 111, que determina quienes no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador. JAIRO AGUILAR NO TIENE NINGUNA INHABILIDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN LA ANTERIOR NORMA.

5. El quejoso, señor ORANGEL OLIVERO, menciona el artículo 112, numeral 2, de la ley 2200 de 2022, que se refiere a las incompatibilidades de los gobernadores y de quienes sean designados en su reemplazo. COMO ADVERTIMOS, JAIRO AGUILAR NUNCA FUE DESIGNADO COMO GOBERNADOR.

6. En conclusión, JAIRO AGUILAR, al no tener ninguna INHABLIDAD, ni tampoco se le puede aplicar una INCOMPATILIDAD para el ejercicio del cargo, podemos afirmar, sin lugar a dudas, que su posible elección como gobernador no tiene inconvenientes jurídicos.

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