Edicion noviembre 24, 2024
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Corte fija fecha de audiencia pública para analizar el Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira

El decreto fue puesto a disposición de la Corte Constitucional para su revisión correspondiente.

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El decreto fue puesto a disposición de la Corte Constitucional para su revisión correspondiente.
El decreto fue puesto a disposición de la Corte Constitucional para su revisión correspondiente.

El próximo 11 de agosto, en el Palacio de Justicia, la Corte Constitucional realizará la audiencia pública en la que escuchará los argumentos del Gobierno Nacional para emitir el Decreto 1085 de 2023 en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

La diligencia se transmitirá por todas las redes sociales de la Corporación (Facebook, Instagram, Twitter y YouTube) así como por la página www.corteconstitucional.gov.co.

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El auto 1702 del 2023 establece que la diligencia se desarrollará bajo los siguientes ejes temáticos: (1) el diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira; (2) el alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira; (3) las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira y, finalmente; (4) la democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático. En el análisis de estos aspectos se considerará la incidencia de las olas de calor generadas por el fenómeno de El Niño, el cual aumenta las temperaturas en ciertas zonas, como el norte de Colombia.

La magistrada ponente, Natalia Ángel Cabo, será quien presida la diligencia con la que busca analizar los motivos que llevaron al Presidente de la República a decretar el Estado de Emergencia. La audiencia se llevará a cabo por cuenta de una solicitud que hizo la propia Presidencia.

El decreto emitido por el Gobierno explica que La Guajira atraviesa una “grave crisis humanitaria” que se manifiesta en la falta de acceso a servicios básicos vitales, lo que es resultado de múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la “crisis alimentaria” debido a dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado en los climas cálido desértico y cálido árido del departamento y (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, entre otros factores.

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Durante la audiencia, se otorgará un espacio inicial al presidente de la República o su delegado para que explique las razones que justificaron la expedición del decreto. Luego, se escuchará a los representantes de las entidades públicas, miembros de la sociedad civil, así como expertos y expertas en la materia de cambio climático y derecho constitucional, en el orden que señala la siguiente agenda preliminar.

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