“En las culturas occidentales el uso de emoji es utilizado para expresar asentimiento, aprobación o ánimo en las comunicaciones digitales”.
Las nuevas tecnologías han revolucionado la forma de comunicarnos, por lo que herramientas o redes como Facebook, Twitter, WhatsApp, Instagram, entre muchas otras, se han convertido en el instrumento preferido para expresas ideas, compartir imágenes o entablar conversaciones con alguien.
Las relaciones interpersonales adquieren mayor relevancia, pero a su vez, las herramientas tecnológicas también ayudan a acercarnos o alejarnos de nuestro entorno familiar y personal.
Para bien o para mal, el siglo XXI es un siglo digital. Cada uno de nuestros movimientos se encuentran digitalizados. De ello no escapa el derecho, a medida que avanza la humanidad y las tecnologías esta ciencia social evoluciona, el cual viene adaptándose a las necesidades de los operadores jurídicos o administrativos como de los usuarios de la administración de justicia.
En primer lugar, es importante mencionar el concepto de emoticons que consiste en “…una representación, generalmente de una expresión facial que se compone de signos ortográficos: puntos, comas, paréntesis, etc” y, por otra parte, el emoji son “pictogramas, dibujos, que representan estados de ánimo, personas y objetos de lo más variado que surgieron en 1995”.
Resulta novedoso lo sucedido en Canadá respecto al proceso por responsabilidad entre dos personas que venían realizando negocios y al parecer uno de los extremos quedó mal en sus obligaciones.
La historia reciente se remite a un tribunal de aquel país que sentenció con base en el omnipresente dibujo, puede consentir que un extremo de la relación (persona natural o jurídica) acepte los términos oficiales de un contrato.
El caso, en suma, se relaciona en determinar si un agricultor de la provincia de Saskatchewan había acordado vender 87 toneladas métricas de linaza a un comprador de grano en 2021. Dicho comprador había firmado un contrato con el campesino y éste en respuesta a la foto o capture de dicho documento, le respondió con un emoji del dedo pulgar hacía arriba, para lo cual el comprador alegaba que al enviar la imagen del contrato le seguía la frase “por favor, confirme el contrato de linaza”. Es por ello que al agricultor responder con el dibujo, el comprador entendió que estaba de acuerdo con los términos del acuerdo.
El tribunal mediante sentencia del mes de junio de 2023 entendió bajo el contexto probatorio que “el emoji es un medio no tradicional de “firmar” un documento, pero estaba enviando mensajes de texto de su número de celular y con ello “transmitía la aceptación del contrato de linaza”. Por último, estableció que en las culturas occidentales “el uso de emoji es utilizado para expresar asentimiento, aprobación o ánimo en las comunicaciones digitales”.
Por ello, debemos tener cuidado antes de enviar a la ligera un emoji en nuestras conversaciones digitales. La sentencia pone manifiesto una nueva realidad de la sociedad a la que los jueces deben enfrentarse en la medida que más personas utilicen estas herramientas para expresarse.
En Colombia, no es común encontrar sentencias en donde se haga referencia a estas figuras o se analicen a la luz de la sana crítica probatoria, esto generalmente se debe a que en dichos casos los emojis no han tenido un papel primordial a la hora de solucionar el negocio jurídico, por lo que los jueces han soportado sus decisiones con otros elementos. Estoy seguro que pronto, encontraremos la primera decisión judicial basado en emoji o emoticons.
Interesante el debate contemporáneo al interior de los procesos judiciales, que dependerá de los hechos en cada caso.