Edicion octubre 6, 2024

En Bogotá se cumple mesa de trabajo por la estabilidad laboral de maestros provisionales: Asodegua lidera esta jornada

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Después de los espacios logrados en el marco del diálogo del ‘Gobierno con el pueblo’, celebrado en La Guajira durante toda una semana, donde en materia educativa Asodegua, representada por su junta directiva jugó un papel preponderante en la visibilización de los más sentidos problemas que aquejan a dicho sector, se realizó en Bogotá un encuentro entre docentes y representantes del alto Gobierno.

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Hasta la capital colombiana llegaron maestros delegados de todo el país liderados por Asodegua, quienes representan a los casi 70 mil docentes provisionales, para participar en una mesa de diálogo con el Ministerio de Educación, Mintrabajo y asesores del alto gobierno, donde se pretende entre otros puntos, crear las condiciones que posibiliten una política pública que salvaguarde los derechos laborales de este gremio.

Cabe indicar que actualmente los maestros provisionales no gozan de ninguna estabilidad laboral, toda vez que en el marco del artículo 125 de la constitución política del 91, se estableció el concurso docente como argumento de ‘Meritocracia’, que asegurase el nombramiento en propiedad, unido a lo cual la Ley 115 del 94 en su artículo 105 Ley General de la Educación, la Ley 60 del 93 en su artículo sexto y los decretos 2277 del 79 y 1278 del 2002, consolidaron dicho argumente en su ámbito jurídico y constitucional.

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A su vez, hoy 70 mil maestros y maestras provisionales de todo el país, que constituyen casi el 40% del total de la nómina magisterial claman porque el carácter de provisionalidad de sus cargos, tenga en este gobierno un nuevo horizonte jurídico y legislativo, que sea garantista del derecho a un trabajo digno y definitivo.

Si bien el artículo 125 constitucional fue modificado por el acto legislativo 01 del 2008, mediante el cual en su momento se lograron algunos nombramientos de docentes, que a la fecha pertenecían a planta contratada, la Sentencia C-558 del 2009 dictaminó que se estaba sustituyendo la potestad constitucional del 91 en su artículo 125. Según la corte sólo el constituyente primario podría hacer dicha modificación.

“En este espacio de diálogo y concertación con representantes del Ministerio de Educación, de las Entidades Territoriales Certificadas representadas en sus secretarios de Educación, la FECODE y los representantes de los maestros provisionales, Asodegua dijo presente en este evento a través de sus maestros provisionales afiliados y su secretario de Prensa y Comunicaciones, Milad Estrada esperando que se logren ver las luces al final del túnel y se despeje el horizonte de falsas ilusiones sembradas en otras oportunidades”, afirmó Asodegua.

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