El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira resolvió un incidente de desacato por el incumplimiento de la Sentencia T-415, dictada por la Corte Constitucional. Esto en relación para que se cumpla esta Sentencia por la falta de agua y que afecta a comunidades wayuu en esta zona norte de La Guajira.
El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en cabeza de las magistradas Hirina del Rosario Meza Rhenals, Carmen Cecilia Plata Jiménez y María del Pilar Veloza Parra “declarar que han incurrido en conducta de desacato sancionable, con ocasión de las órdenes contenidas en la sentencia T-415 de 10 de octubre de 2018 dictada por la Corte Constitucional en el expediente de la referencia (que confirmó parcialmente el fallo de fecha 21 de septiembre de 2017 proferido por el tribunal contencioso administrativo de La Guajira), los señores: Bonifacio Henríquez Palmar, alcalde del municipio de Uribia; Ediñho De Jesús Vides Guerra, gerente de la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica de Uribia S.A.S. E.S.P; Andreina Susana García Pinto, gerente de la empresa de servicios públicos de La Guajira ESEPGUA S.A. E.S.P; Diala Patricia Wilches Cortina, gobernadora designada de La Guajira; Cielo Elainne Rusinque Urrego, directora del DPS; Astrid Eliana Cáceres Cárdenas -directora general del ICBF; Diego Enrique Vargas Vega, -subdirector UNGRD; y Jorge Iván González – director del DNP”.
De igual manera, exoneró el Tribunal de “declarar que no han incurrido en conducta de desacato sancionable, con ocasión de las órdenes contenidas en el fallo de tutela antes referenciado los incidentados Jhenifer María Sindei Mojica Flórez, ministra de agricultura y desarrollo rural; Carlos Ramón González Merchán, consejero presidencial para las regiones (e); Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, ministro de salud y protección social. Lo anterior, por las razones precisadas en la parte motiva de esta providencia”.
Por ello resolvió sancionar “a los doctores Cielo Elainne Rusinque Urrego, directora del DPS; Astrid Eliana Cáceres Cárdenas, directora general del ICBF; Diego Enrique Vargas Vega, subdirector de UNGRD; y Jorge Iván González, director del DNP; multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. A la doctora Diala Patricia Wilches Cortina, en su condición de gobernadora designada del departamento de La Guajira, multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. A la doctora Andreina Susana García Pinto, en su condición de gerente de la empresa de servicios públicos de La Guajira ESEPGUA S.A. E.S.P. multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Al doctor Ediñho De Jesús Vides Guerra, en su condición de gerente de la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica de Uribia S.A.S. E.S.P. multa por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al doctor Bonifacio Henríquez Palmar, en su condición de alcalde del municipio de Uribia -La Guajira, multa por valor de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Finalmente, “advertir a los sancionados que la imposición de la sanción no los exonera del deber de dar cumplimiento a las órdenes judiciales, las cuales deberán cumplirse de forma inmediata, conminándolo para ese efecto, de manera que se garantice la efectividad de los derechos fundamentales amparados”.