El abogado José Manuel Abuchaibe Escolar emitió un concepto sobre posible inhabilidad del diputado Miguel Felipe Aragón, en eventual caso si aspira a ser alcalde de Maicao.
Indicó el jurista que, dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política.
“La inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica. La causal de inelegibilidad de los Alcaldes que consagra el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 37 de la ley 617 de 2000, se refiere a los servidores que son empleados públicos”, indicó el abogado.
Se basa en el artículo 37 ‘Inhabilidades para ser alcalde’. También en el Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: “artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.
De igual manera, indica Abuchaibe Escolar que “la disposición normativa en comento prescribe una prohibición en contra de quien hubiere ejercido, en condición de empleado público, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, autoridad política, civil, administrativa, militar o jurisdiccional. Este ingrediente de la norma legal, refiere a la condición previa de ‘empleados públicos’ que se exige para su configuración. Sobre este punto, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo presenta un desarrollo particular, pues es de señalar que no todo cargo desempeñado en entidades de carácter público, implica en sí mismo, la calidad referida”.
Cabe indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, se consideran como servidores públicos, entre otros, los miembros de corporaciones públicas (Congresistas, concejales, diputados), los empleados y trabajadores del Estado.
“En ese sentido, se colige que los diputados son considerados como servidores públicos al pertenecer a una corporación pública, sin embargo, no tienen la calidad de empleados públicos ni de trabajadores oficiales. Si bien los Diputados son considerados como servidores públicos de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política, dicha calidad, no les confiere la condición de empleados públicos, conforme la regla constitucional transcrita, dado que, no son conceptos sinónimos. Al amparo de las premisas normativas y jurisprudenciales, es pertinente concluir que los diputados no son empleados públicos, pues hacen parte de una categoría denominada miembros de una corporación político administrativa, elegidos popularmente, con funciones, competencias específicas y régimen especial de honorarios y seguridad social. Por lo tanto, si el juez electoral los tratara dentro de esa categoría, se estaría desconociendo de manera flagrante y palmaria la carta constitucional que es de obligatorio cumplimiento”, confirmó el jurista.
Asimismo, reveló Abuchaibe Escolar que “para analizar el aspecto anterior y buscar una posible inhabilidad del Diputado Aragón, destacamos, una vez más, que la norma se refiere a la condición previa de empleados públicos que se exige para su configuración. Sobre este punto, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo presenta un desarrollo particular, pues es de señalar que no todo cargo desempeñado en entidades de carácter público, implica en sí mismo, la calidad referida”.
Finalmente afirmó el abogado que “de acuerdo a lo expuesto consideramos que no existe prohibición o impedimento legal para que Miguel Felipe Aragón, quien ejerció como Diputado y miembro de la Mesa Directiva, se postule para ser elegido Alcalde de Maicao, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y legales exigidos para ocupar ese cargo. En conclusión, Miguel Felipe Aragón, puede ser inscrito, elegido y posesionarse como Alcalde de Maicao, sin incurrir en ninguna prohibición legal o constitucional”.