Falta absoluta y vacancia del cargo de gobernador
Finalmente la Corte Constitucional decidió mediante Sentencia T 263 de 2022 que Nemesio Roys tenía que dejar la gobernación del departamento por falta absoluta al incurrir en doble militancia como lo había sentenciado la Sección Quinta del Consejo de Estado. Recordemos que una vez elegido y posesionado como gobernador de la Guajira su elección fue demandada y la justicia decreto la nulidad de la misma, pero el gobernador logro mantenerse en el cargo gracias a una tutela que temporalmente lo devolvió a sus funciones y cuyo fallo a la postre fue revocado en sede de revisión por la Corte Constitucional poniendo punto final a un largo proceso judicial.
Hay expectativa por saber quién será nombrado en su reemplazo para culminar el periodo constitucional, ya que el cargo de gobernador de la Guajira se encuentra vacante por falta absoluta debido a la nulidad de la elección del elegido para el cuatrienio 2020- 2023.
El actual Presidente debe proceder dentro del marco jurídico del art. 303 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011. La Constitución dice claramente que si la falta absoluta se presenta faltando menos de dieciocho meses para finalizar el periodo del gobernador, no habrá elecciones, y el Presidente designara su reemplazo para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
La Ley 1475 de 2011 establece el procedimiento a seguir para cumplir con ese mandato constitucional, así el parágrafo tercero del articulo 29 dice que en caso de falta absoluta del gobernador el Presidente solicitara una terna al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, integrada por ciudadanos pertenecientes a los mismos, si la terna no es presentada dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud, el Presidente designara a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.
En mi opinión no habrá elecciones atípicas porque el artículo 303 de la Constitución no las autoriza cuando faltan menos de dieciocho meses para la terminación del periodo del gobernador, situación evidente en este caso.
Al momento de escribir este artículo se conoce la terna integrada por Rafael Manjarrez, Isaac Carrillo y María Estela Peñaloza, despejando las dudas que había de que Duque no la había solicitado, luego ya no será posible que el nuevo Presidente designe a un gobernador escogido libremente por él, aunque perteneciente a los partidos que inscribieron a Nemesio, porque tendrá que hacerlo con uno de esos tres nombres. El rumor de que no se había solicitado la lista hacía pensar que le tocaría hacerlo a Petro para cumplir la ley, pero en todo caso tampoco eso daba para interpretar que por la omisión del anterior Presidente Petro quedaba facultado directamente para designar al gobernador, ya que los partidos que avalaron a Nemesio tienen el derecho de presentar la terna, previa solicitud del Presidente, porque sin la posibilidad de presentar la terna tales partidos o movimientos no pueden proponer nombres de ciudadanos para el cargo. La solicitud de la terna es vinculante para el Presidente, así lo ordena la Ley.
Cosa distinta y con efectos jurídicos es que si la terna requerida por el Presidente no es presentada dentro del término (10 días), se produce una renuncia tacita a presentarla y en tal caso la ley autoriza al Presidente para designar directamente al gobernador, pero no con el ciudadano que él quiera sino con uno del mismo partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato. Evidentemente ya hay terna y el Presidente tiene que nombrar a uno de los ternados.
Si la anterior interpretación no fuera la más acorde con la Constitución y la ley, el asunto se prestaría para una leguleyada del Presidente que no solicitaría la terna para permitirse el mismo designar a su arbitrio al gobernador, desconociendo el derecho que tienen los partidos que avalaron al gobernador de presentar la terna, y violando la Constitución y la ley.
Para el caso de la Guajira, el Presidente deberá designar de la terna presentada a quien culminara el periodo del gobernador. No cabe la posibilidad de elecciones atípicas. El Presidente está atado a la ley y no le queda otra que nombrar acabando con las especulaciones de que designaría a alguien del pacto histórico, lo cual no paso de ser rumores. Es mi criterio legal frente al hecho político actual.