Fallo de segunda instancia sobre la elección de sus órganos directivos.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan del Cesar revocó el fallo de primera instancia que había protegido los derechos al debido proceso administrativo y a la participación democrática de José Rubén Fonseca León, dentro de la controversia relacionada con la elección de los órganos de dirección y control de Comfaguajira para el periodo 2026-2030.
La decisión fue adoptada el 18 de septiembre de 2026 por la jueza Kenia Martínez Ovalle, al resolver las impugnaciones presentadas por Comfaguajira y la Superintendencia del Subsidio Familiar contra la sentencia emitida el 19 de agosto por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fonseca.
Fonseca León, mediante apoderado, cuestionó la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados número 031 y el cronograma establecido para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y al revisor fiscal principal y suplente. Según sus argumentos, los plazos fijados eran insuficientes y no ofrecían oportunidades efectivas para presentar reclamaciones, subsanar documentos o controvertir decisiones antes de la elección.
En primera instancia, el juzgado de Fonseca le dio la razón, dejó sin efectos el cronograma electoral y ordenó a Comfaguajira publicar uno nuevo que incluyera la divulgación de las listas preliminares, la comunicación de las razones de inadmisión, un periodo para reclamaciones y subsanaciones, respuestas motivadas y la publicación del listado definitivo antes de realizar la asamblea.

Sin embargo, el juzgado de segunda instancia determinó que la tutela no era el mecanismo judicial procedente para resolver la controversia, debido a que el accionante contaba con una vía ordinaria ante los jueces civiles del circuito para impugnar los actos de asambleas y órganos directivos de personas jurídicas sometidas al derecho privado.
La providencia explicó que el artículo 382 del Código General del Proceso también permite solicitar la suspensión provisional de los actos cuestionados mientras se adopta una decisión definitiva. Asimismo, consideró que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable ni una afectación individual, concreta e inmediata que justificara la intervención excepcional del juez de tutela.
El despacho aclaró que la discusión planteada estaba dirigida a cuestionar la legalidad general de la convocatoria, los plazos, las reglas de inscripción y el procedimiento electoral de Comfaguajira, asuntos que requieren un análisis jurídico y probatorio más amplio ante el juez competente.
En consecuencia, el juzgado revocó el amparo concedido en primera instancia y declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Esto significa que la providencia no determinó de fondo si el proceso electoral fue legal o si presentó irregularidades, sino que concluyó que esas reclamaciones deben tramitarse mediante los mecanismos judiciales ordinarios.
Contra la decisión de segunda instancia no procede ningún recurso. El expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.






