Edicion agosto 14, 2026

Consejo de Estado negó demanda contra Jorge Figueroa y dejó en firme su elección como representante de La Guajira

Consejo de Estado negó demanda contra Jorge Figueroa y dejó en firme su elección como representante de La Guajira

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El organismo concluyó que el congresista dejó la Gobernación antes de que comenzara el periodo de inhabilidad.

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El Consejo de Estado negó la demanda que buscaba anular la elección de Jorge Armando Figueroa Angarita como representante a la Cámara por el departamento de La Guajira para el periodo constitucional 2026-2030, al concluir que el congresista no se encontraba inhabilitado para participar en las elecciones celebradas el pasado 8 de marzo.

La decisión fue adoptada este jueves 13 de agosto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que resolvió en única instancia el proceso promovido por el abogado Fabián Vicente Cotes González. En consecuencia, contra la sentencia no procede ningún recurso.

La controversia comenzó el 20 de abril de 2026, cuando Cotes González presentó una demanda de nulidad electoral contra el acto contenido en el formulario E-26 CAM del 16 de marzo, mediante el cual se declaró la elección de Figueroa.

El demandante sostuvo que el congresista habría incurrido en una presunta inhabilidad por haberse desempeñado como secretario de Desarrollo Económico de La Guajira, cargo desde el cual, según su planteamiento, ejerció autoridad política, civil y administrativa dentro de la misma circunscripción por la que posteriormente fue elegido.

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El proceso fue admitido mediante auto del 28 de abril y la noticia generó debate jurídico y político en el departamento. En ese momento se conoció que la discusión se concentraría en la manera de contabilizar los 12 meses establecidos en el numeral segundo del artículo 179 de la Constitución para quienes hayan ejercido autoridad como empleados públicos. La Guajira Hoy informó sobre la presentación de la demanda y posteriormente sobre su admisión por parte del Consejo de Estado.

La tesis de la demanda indicaba que el periodo de inhabilidad debía contarse desde el inicio de la inscripción de candidatos, fijado para el 8 de noviembre de 2025. Bajo esa interpretación, Figueroa habría tenido que retirarse de la Gobernación antes del 8 de noviembre de 2024 y su renuncia, presentada en enero de 2025, habría sido tardía.

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Para sustentar ese argumento, el demandante pidió aplicar por analogía decisiones anteriores relacionadas con la inhabilidad por parentesco. Sin embargo, la defensa del representante señaló que se trataba de dos causales diferentes y que la Constitución establece expresamente que, en casos de ejercicio de autoridad, el término debe contarse desde la fecha de la elección y no desde la inscripción de la candidatura.

Figueroa se había posesionado como secretario de Desarrollo Económico el 4 de enero de 2024. Posteriormente, presentó su renuncia el 27 de enero de 2025 y esta fue aceptada por el gobernador Jairo Aguilar Deluque mediante el Decreto 0028 del 28 de enero del mismo año. La salida del funcionario fue divulgada públicamente en enero de 2025. Guajira Gráfica publicó entonces el contenido de su renuncia.

Tras conocerse la demanda, el entonces representante electo defendió la legalidad de su aspiración y manifestó que las acciones judiciales hacían parte del control democrático, pero insistió en que las inhabilidades debían analizarse sin ampliar el alcance de la Constitución. La Guajira Hoy recogió ese pronunciamiento.

El término se contaba desde las elecciones

Al estudiar el caso, el Consejo de Estado determinó que el numeral segundo del artículo 179 de la Constitución no presenta un vacío interpretativo, debido a que señala expresamente que la prohibición se aplica durante los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.

Como los comicios se realizaron el 8 de marzo de 2026, el periodo de inhabilidad comenzó el 8 de marzo de 2025. Para ese momento, Figueroa ya se había retirado de la Secretaría de Desarrollo Económico, pues su renuncia había sido aceptada más de un mes antes.

La corporación explicó que las inhabilidades limitan derechos políticos y, por esa razón, deben interpretarse de manera estricta. En consecuencia, consideró que no era jurídicamente posible extender al caso de Figueroa una regla creada para una causal diferente, como la relacionada con el parentesco con funcionarios que ejercen autoridad.

Debido a que no se cumplió el elemento temporal, la Sala consideró innecesario estudiar los demás componentes de la presunta inhabilidad, entre ellos si las funciones ejercidas por Figueroa implicaban materialmente autoridad política, civil o administrativa.

Elección quedó en firme

Jorge Figueroa fue elegido por el Partido de la U con 65.157 votos, equivalentes al 21,38 % de la votación depositada para la Cámara de Representantes en La Guajira. La colectividad obtuvo 144.573 sufragios en el departamento, según los resultados reportados después de la jornada electoral. El Heraldo publicó los resultados de la elección.

Finalmente, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda y mantuvo la validez del acto que declaró su elección. También rechazó la solicitud presentada por la defensa para sancionar al demandante por presunta temeridad y mala fe, al considerar que no se acreditó una conducta reprochable y que acudir a la justicia constituye un derecho fundamental.

Con esta sentencia, Jorge Armando Figueroa Angarita continuará ejerciendo como representante a la Cámara por La Guajira y su elección para el periodo 2026-2030 quedó judicialmente en firme.

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