Edicion agosto 6, 2026

Corte Constitucional concluye que sigue siendo bajo el cumplimiento de las órdenes para garantizar agua potable a la niñez Wayuu

El Magistrado Carlos Camargo Assis fue el encargado de elaborar y presentar la ponencia de la decisión adoptada por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional.

Comparte

Publicidad

En el marco del cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017.

Publicidad

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional concluyó que el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable en las comunidades Wayuu de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia continúa siendo insuficiente.

Ante este panorama, el alto tribunal ordenó nuevas medidas de obligatorio cumplimiento, fijó plazos perentorios para las entidades responsables y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que evalúen posibles responsabilidades por los reiterados incumplimientos.

La decisión señala presuntas omisiones por parte de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población infantil Wayuu, de Corpoguajira por no entregar el estudio sobre la relación entre minería y agua potable, y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por incumplir las órdenes relacionadas con el acceso al agua.

En contraste, la Corte destacó el avance del Distrito de Riohacha, que logró caracterizar el 94,7 % de la población infantil Wayuu, reconocimiento que consideró clave para orientar las intervenciones en el territorio.

Publicidad

En materia de disponibilidad del agua, la Corte reiteró que las entidades no demostraron que la población infantil Wayuu reciba el mínimo de 20 litros diarios por persona establecido en la Sentencia T-302 de 2017.

El Magistrado Carlos Camargo Assis fue el encargado de elaborar y presentar la ponencia de la decisión adoptada por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional.
El Magistrado Carlos Camargo Assis fue el encargado de elaborar y presentar la ponencia de la decisión adoptada por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional.

Además, negó la solicitud del Ministerio de Vivienda que pretendía reducir ese estándar a 5,3 litros diarios, al considerar que dicha propuesta vulnera los parámetros constitucionales para garantizar el derecho fundamental al agua potable. También recordó que la meta nacional debe avanzar progresivamente hacia un suministro de 50 litros por habitante al día.

Publicidad

Respecto a la accesibilidad y calidad del agua, la Sala concluyó que tampoco existen pruebas suficientes de que las niñas, niños y adolescentes Wayuu tengan acceso oportuno a fuentes de agua potable ni de que el líquido suministrado cumpla con los estándares sanitarios exigidos.

La ausencia de información verificable sobre el Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA) y las deficiencias en los sistemas de monitoreo fueron algunos de los aspectos señalados por la Corte.

Como parte de las nuevas órdenes, el Ministerio de Vivienda deberá demostrar, en un plazo máximo de tres meses, que al menos el 66 % de la población infantil Wayuu identificada en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia cuenta con acceso efectivo al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Asimismo, los alcaldes de estos territorios tendrán 15 días para remitir la caracterización completa de la población infantil Wayuu y el avance en la cobertura del servicio de agua potable, mientras que Corpoguajira deberá entregar antes del 24 de agosto de 2026 la constancia de finalización técnica del estudio sobre minería y agua potable y presentar sus resultados definitivos a más tardar el 26 de octubre de 2026.

Publicidad
guajiranews_bienestarfamiliar_jul2026_2

úLTIMAS NOTICIAS

Noticias Más Leídas

Publicidad