Un análisis crítico sobre las polémicas decisiones del Tribunal Administrativo de La Guajira en el caso de la Alcaldía de Fonseca, y el peligroso precedente que dejan sobre la confianza ciudadana y la seguridad jurídica.

(Negrindio)
«Todo está consumado». Las últimas palabras de Jesús en la cruz cobran vigencia hoy porque, con la entrega de la credencial a Micher Pérez, se materializó lo que ya se veía venir: su declaración como alcalde electo de Fonseca.
Esta elección atípica se transformó en un complejo ajedrez político-jurídico donde cada actuación, decisión y paso procesal parecían orientados a ese único fin, desafiando abiertamente la revocatoria de su inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El principio es elemental: para ser elegido alcalde, la inscripción de la candidatura debe estar vigente el día de la votación. Si el CNE —autoridad competente— la revocó antes de la jornada, desaparecía el presupuesto básico para participar válidamente. Cualquier ciudadano medianamente informado lo entiende; sin embargo, esta verdad de a puño fue olímpicamente ignorada por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
Cuando un juez se aparta de la interpretación racional de los hechos para aplicar el derecho a su propio arbitrio, no comete un simple error; empieza a rozar una frontera que el ordenamiento penal conoce muy bien: la del prevaricato.
La primera en cruzar esa línea fue la Jueza Segunda Penal del Circuito de San Juan del Cesar quien, careciendo de competencia, decretó una medida provisional que habilitó la participación de Pérez en la elección del 3 de mayo. Aunque el Tribunal de Riohacha dejó sin efectos la medida, el camino ya estaba trazado.
Una “tutelitis” masiva fue activada ante el Tribunal Administrativo de La Guajira para salvar los votos en el escrutinio. El desfile de polémicos amparos continuó en esa corporación judicial.

Primero, la magistrada María del Pilar Veloza decretó una medida preventiva el 4 de mayo frente a lo que ya era un hecho superado (la elección misma), ignorando que cualquier reclamo debía hacerse mediante el medio de control de nulidad electoral.
Acto seguido, la magistrada Ceilis Riveira ordenó a la comisión escrutadora validar los votos a favor de Pérez, pavimentando de forma definitiva su llegada a la alcaldía.
La sentencia de fondo del Tribunal, dictada el pasado 15 de mayo, resulta imposible de conciliar con tres pilares fundamentales: Con la lógica jurídica: Pues no se entiende cómo se pretenden amparar los derechos políticos de alguien cuya inscripción fue revocada legalmente. Con el sentido común: Ya que una persona inhabilitada no puede competir ni ser elegida. Con los principios del derecho: Especialmente el de subsidiariedad que rige la acción de tutela.
No en vano, el fallo definitivo fracturó al propio tribunal, contando con el salvamento de voto de una magistrada que prefirió apartarse de semejante despropósito, y la aclaración de otro magistrado.
Estas medidas terminaron desnaturalizando el espíritu de la ley. Permitieron que Pérez se mantuviera en el escenario electoral como un «candidato» inexistente, que se contaran sus votos —otorgándole una falsa legitimidad— y que tomara posesión del cargo.
Las decisiones judiciales, los tiempos procesales y los movimientos institucionales encajaron con una precisión quirúrgica para el objetivo buscado. Al final, la «tutelitis» funcionó y terminó por confirmar la sensación de la ciudadanía de que todo ese entramado estaba diseñado para favorecer al candidato inhabilitado.

Si la falta de idoneidad legal de Micher Pérez era evidente para ser candidato, el debate ya no era político, sino estrictamente jurídico.
Cabe preguntarse entonces: ¿qué prevaleció para los magistrados? ¿El imperio de la ley o la voluntad de conducir el proceso hacia un resultado contrario a la legalidad?
La misión constitucional de la justicia es impartir fallos fundados en derecho, no servir de instrumento para estrategias, conveniencias o cálculos políticos ajenos a la norma.
Lo sucedido en Fonseca sienta un precedente peligroso: la desconfianza ciudadana nace cuando las reglas se flexibilizan, reinterpretan o acomodan para favorecer un resultado premeditado.
Es ahí donde adquieren pleno sentido aquellas palabras pronunciadas antes del desenlace: «Todo estaba consumado…, antes del 14 de mayo».
O como diría mi abuelita: “Eso ya estaba cocinao”.






