El excandidato pidió investigaciones disciplinarias y penales por las actuaciones judiciales alrededor de la candidatura de Micher Pérez.
El reciente fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha terminó coincidiendo con varios de los cuestionamientos planteados por el excandidato a la Alcaldía de Fonseca, Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, en el derecho de petición que radicó ante la Procuraduría, Fiscalía, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial por las actuaciones judiciales que rodearon las elecciones atípicas del pasado 3 de mayo.
En el documento, Rodríguez denunció una presunta cadena de actuaciones irregulares dentro de varias acciones de tutela promovidas para intentar suspender los efectos de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales fue revocada la candidatura de Micher Pérez Fuentes por una presunta inhabilidad.
El excandidato sostuvo que varias de esas tutelas fueron admitidas cuando las resoluciones del CNE ya se encontraban en firme y cuando incluso el proceso electoral ya se había consumado. También cuestionó que algunos despachos judiciales intentaran mantener viva por vía constitucional una controversia electoral que, según afirmó, debía ventilarse únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ahora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha terminó fijando una posición jurídica que coincide con buena parte de esos señalamientos.
En la sentencia 071 del 12 de mayo de 2026, la corporación declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de una tutela relacionada con el caso Fonseca y dejó claro que las elecciones atípicas ya se habían celebrado el 3 de mayo, razón por la cual cualquier actuación posterior promovida mediante tutela carecía de eficacia práctica.
La providencia fue directa al señalar que “las actuaciones que eventualmente se hayan surtido con posterioridad a la culminación del proceso electoral no se encuentran dentro de la órbita de competencia de la acción de tutela”, agregando además que este mecanismo constitucional “no está concebido para revisar efectos consumados ni para resolver controversias electorales”.
Ese análisis coincide con uno de los principales argumentos expuestos por Oswaldo Rodríguez en su derecho de petición, donde afirmó que algunas decisiones judiciales pretendían “retrotraer el proceso electoral y otorgar validez a votos de quien carecía de la condición de candidato”.

El Tribunal también recordó que la medida provisional emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Juan del Cesar, que permitió temporalmente la participación electoral de Micher Pérez, había sido dejada sin efectos jurídicos desde el 30 de abril de 2026.
Además, la Sala Penal advirtió que ya no existía orden judicial vigente que suspendiera o modificara las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral, dejando intacta la presunción de legalidad de las resoluciones expedidas por la autoridad electoral.
En el derecho de petición enviado a las altas autoridades del país, Rodríguez pidió investigaciones disciplinarias y penales contra varios magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, argumentando que existieron actuaciones coordinadas para favorecer ilegalmente a un candidato cuya inscripción había sido revocada.
Aunque el fallo del Tribunal Superior no resuelve de fondo la controversia electoral ni define la situación jurídica definitiva de la elección de Fonseca, sí dejó una posición contundente frente al uso de la acción de tutela en procesos electorales ya consumados y cerró la puerta a que, por esa vía constitucional, se intente reabrir o reconstruir el debate electoral posterior a las votaciones del 3 de mayo.






