El Tribunal notificó a las partes involucradas y les concedió un término de tres días para ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que estimen pertinentes.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil–Familia–Laboral, ordenó la apertura formal de un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia T-704 de 2016 de la Corte Constitucional, relacionada con la garantía del derecho fundamental a la consulta previa de comunidades indígenas afectadas por el proyecto minero de Carbones del Cerrejón Limited.
La decisión fue adoptada mediante auto del 30 de enero de 2026, dentro del proceso promovido por José Silva Duarte, presidente del Movimiento Indígena Nación Wayuu, quien actúa en representación de 23 comunidades indígenas del departamento de La Guajira.

El incidente de desacato se abrió en contra de altos funcionarios del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la empresa Carbones del Cerrejón Limited, luego del análisis de los informes presentados por estas entidades sobre el estado de cumplimiento del fallo constitucional.
Según lo expuesto por el Tribunal, las inconformidades planteadas por las comunidades accionantes solo pueden resolverse a través del trámite incidental, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La Sentencia T-704 de 2016 ordenó, entre otras medidas, la realización de procesos de consulta previa con las comunidades étnicas afectadas, la revisión integral del Plan de Manejo Ambiental del proyecto minero y la adopción de medidas de mitigación y compensación frente a los impactos ambientales y en la salud de las poblaciones involucradas.

Si bien las entidades accionadas reportaron avances parciales y señalaron dificultades asociadas a conflictos internos de las comunidades y a trámites administrativos en curso, el Tribunal consideró necesario abrir formalmente el incidente de desacato para verificar de manera rigurosa el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales.
Con esta determinación, el Tribunal notificó a las partes involucradas y les concedió un término de tres días para ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que estimen pertinentes.
Finalmente, la corporación judicial reiteró la obligación de dar cumplimiento eficaz al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, en un proceso que resulta clave para la protección de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas wayuu y la defensa del medio ambiente en el territorio guajiro.






