
Me resulta difícil asimilar la decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente los efectos de los decretos expedidos bajo la emergencia económica. En una columna anterior defendí su validez y necesidad como respuesta técnica a la grave crisis fiscal y social que atraviesa el país. Argumenté que era “una decisión correcta, proporcionada y necesaria” para evitar un colapso fiscal, porque el Presupuesto de 2026 está desfinanciado en 16,3 billones de pesos. Resalté que el uso del estado de emergencia económica estaba amparado en la Constitución para conjurar esa crisis sobreviniente y cubrir el déficit del presupuesto, cumpliendo con los criterios de necesidad, proporcionalidad, conexidad y temporalidad exigidos. Hoy, con el mayor respeto pero con firmeza, debo cuestionar la medida adoptada por la Corte, porque considero que tiene un trasfondo más ideológico que jurídico-constitucional.
La decisión de la Corte Constitucional es inédita y polémica. Por primera vez en la historia del país, el alto tribunal suspende los efectos de un decreto presidencial mientras resuelve su constitucionalidad de fondo. Esta figura de la “suspensión provisional” de decretos legislativos de emergencia no está prevista expresamente en la Constitución Política ni en la ley colombiana que regula los estados de excepción. La propia Corte había sostenido que tal suspensión no procedía precisamente por falta de sustento normativo expreso. Pero desde hace muy poco empezó a barajarse la posibilidad de suspender efectos prima facie de una norma, si esta aparentaba ser abiertamente inconstitucional y podía causar daños irreparables.
En otras palabras, el tribunal se ha otorgado a sí mismo una facultad cautelar extraordinaria por vía interpretativa, lo cual genera serias dudas jurídicas. Al suspender anticipadamente su aplicación, la Corte estaría prejuzgando el asunto de fondo y alterando el esquema previsto de pesos y contrapesos. El control de los estados de excepción debe ser riguroso, sí, pero ceñido al marco jurídico establecido, no mediante la creación sobre la marcha de herramientas no contempladas por el constituyente.
La suspensión provisional de los decretos de emergencia deja al Gobierno Nacional en un limbo financiero preocupante. Al quedar “en el aire” el paquete de impuestos temporales que se habían decretado para el año 2026, el enorme vacío de financiación de aproximadamente $16 billones permanece intacto. Ahora, al anular sus efectos, los ingresos esperados desaparecen pero las obligaciones siguen ahí, acumulando presión sobre las finanzas públicas.

Conviene recordar que el Gobierno enfrenta obligaciones ineludibles ya adquiridas, que fueron justamente las que motivaron la declaratoria de emergencia:
Salud: nivelar la UPC en salud por mandato de la misma Corte $3,3 billones.
Seguridad: reforzar la seguridad ciudadana ante nuevas amenazas $3,7 billones.
Subsidios atrasados: energía eléctrica $5,1 billones.
Fallos judiciales en firme que ordenan pagos por montos significativos a particulares.
La emergencia económica buscaba precisamente una solución fiscal de emergencia para cubrir estas obligaciones sin descuidar el funcionamiento básico del Estado. Al suspenderse la vigencia de las medidas tributarias, se priva al Ejecutivo de la herramienta excepcional con la que contaba para obtener recursos inmediatos y evitar un incumplimiento.
Las consecuencias negativas de esta decisión judicial no se limitan al actual gobierno, sino que también afectarán al próximo, que se posesionará el 7 de agosto, heredando un presupuesto nacional con un hueco financiero sustancial. Originalmente, la idea era que el siguiente mandatario recibiera unas arcas saneadas y un presupuesto 2026 ya financiado con impuestos transitorios que solo regirían en 2026. En lugar de ello, la nueva administración encontrará un déficit considerable sin fuente clara de financiación, con el agravante de que las vías ordinarias, como una reforma tributaria estructural, toman tiempo y dependen de un Congreso cuyo apoyo es incierto.
Paradójicamente, la suspensión empeora el problema estructural en vez de resolverlo. La emergencia fiscal subyacente sigue ahí pero con menos herramientas para atenderla. Detener el “salvavidas” que representaban estos ingresos extraordinarios solo puede conducir a decisiones más drásticas después, sea en forma de alzas tributarias de emergencia vía Congreso, o en un fuerte ajuste del gasto público que sentiremos todos.
Resulta inevitable preguntarse qué motivó realmente a la mayoría de la Corte a adoptar una medida tan excepcional y jurídicamente discutible. ¿Protegen la Constitución o dejaron entrever un sesgo ideológico contra las medidas del Gobierno?
En mi criterio, la Constitución no distingue entre tipos de crisis con base en consideraciones políticas. Si existe una grave calamidad económica o social y son insuficientes los medios ordinarios, el estado de emergencia es un mecanismo legítimo y previsto para actuar con celeridad. El decreto de emergencia económica fue expedido porque, objetivamente, faltaban recursos para cubrir obligaciones impostergables.
Lo preocupante es que esta decisión sienta un precedente delicado. La próxima vez que un gobierno intente recurrir a facultades de excepción, podría enfrentar igualmente un bloqueo anticipado si a la Corte de turno le desagrada la medida.
En conclusión, sigo convencido de que el decreto de emergencia era legal, válido y necesario dadas las circunstancias excepcionales.
Esta experiencia deja una lección inquietante: cuando las interpretaciones ideológicas priman sobre las soluciones constitucionales y técnicas, todos terminaremos pagando los platos rotos.
Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…” @LColmenaresR






