La Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira declaró en primera instancia la pérdida de investidura del diputado Jorge Alberto Suárez Buitrago, elegido para el periodo 2024–2027 por el Partido de la U, tras comprobar que celebró contratos con una entidad pública dentro del año anterior a su elección, configurando así la causal de inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.
La decisión se produjo luego de la demanda interpuesta por Germán Ernesto Escobar Higuera, quien solicitó la cancelación de la credencial del diputado por violación al régimen de inhabilidades. En el fallo, emitido el 7 de noviembre de 2025, el Tribunal concluyó que Suárez Buitrago suscribió tres contratos de prestación de servicios con la Empresa Departamental de Servicios Públicos de La Guajira, ESEPGUA S.A. E.S.P., durante el año 2023, periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023, es decir, dentro del tiempo prohibido previo a su elección.

Los contratos referenciados en el expediente fueron el PS-023-2023, ejecutado del 1 de febrero al 1 de marzo de 2023; el PS-039-2023, del 28 de febrero al 27 de abril de 2023; y el PS-072-2023, del 15 de mayo al 17 de julio de 2023, todos con el objeto de apoyar la supervisión de proyectos de ESEPGUA en la ciudad de Riohacha. El Tribunal consideró que estos documentos acreditan la existencia de relaciones contractuales directas con una empresa oficial, configurando los elementos necesarios para declarar la inhabilidad.
En su análisis, la corporación explicó que la causal de pérdida de investidura por contratos con entidades públicas se configura cuando concurren cuatro elementos: la existencia del contrato, el interés propio o de terceros, la celebración dentro del año anterior a la elección y la ejecución en el mismo territorio donde se realizó la campaña. Según el fallo, los cuatro requisitos se cumplieron plenamente en este caso, destacando que la ejecución de los contratos se desarrolló en La Guajira y que los honorarios pactados demuestran el beneficio económico recibido por el diputado.
El Tribunal también valoró el componente subjetivo y determinó que el diputado actuó con culpa grave, al no observar las normas de inhabilidades e incompatibilidades pese a su experiencia y conocimiento del marco jurídico aplicable. En consecuencia, se decretó la pérdida de investidura de Jorge Alberto Suárez Buitrago, quien deberá ser separado de su cargo como diputado del departamento. Es de precisar que esta sentencia fue proferida en primera instancia y contra ella procede el recurso de apelación, por lo que, en caso de interponerse, el proceso pasará a decisión de segunda instancia.







