
“Mejor que condenar al culpable es absolver al inocente” – Principio legal
Concluyó el mediático juicio contra el expresidente Álvaro Uribe con inusual celeridad, un hecho sin precedentes en la justicia colombiana caracterizada por su lentitud, parálisis y represamiento de millones de procesos penales. La jueza 44 penal del circuito de Bogotá anunciará el sentido del fallo el próximo 28 de julio a las 8:30 a.m.
La Fiscalía pidió condena. El Ministerio Público, en su alegato final y citando al exmagistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Zagrebelsky, afirmó: “El principio in dubio pro reo no es solo una regla interpretativa, sino una manifestación del derecho fundamental a la presunción de inocencia”, y solicitó la absolución por dudas. La defensa argumentó a favor de la absolución y demandó la inocencia del acusado de los cargos de la acusación; y en su alegato citó al rey de España, quien, evocando a su maestro Francisco Tomás y Valiente, dijo: “Las instituciones ganan o pierden prestigio por lo que hacen, pero también por lo que con ellas se hace”.
Se acusó a Uribe en calidad de determinador de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Es importante destacar que no se le acusó de conformar o pertenecer a grupos paramilitares; por lo tanto, el juicio nada tiene que ver con este delito.
Para su condena, la Fiscalía debió probar materialmente su autoría y responsabilidad penal. La verdad procesal que resulta del análisis en conjunto de las pruebas presentadas y debatidas en juicio no revela la materialidad de los delitos imputados. El ente fiscal no logró refutar la presunción de inocencia del acusado. Como acertadamente señaló el procurador delegado, las dudas superan a las certezas, por lo que, aplicando el principio in dubio pro reo, procede una sentencia absolutoria. La defensa demostró —más allá de toda duda razonable— la inocencia del acusado, desmontando así la acusación fiscal, que no logró probar su autoría ni la responsabilidad del imputado.
La condena penal exige certeza absoluta de la culpabilidad del acusado, sustentada en pruebas sólidas debatidas durante el juicio oral. Este riguroso estándar probatorio no admite dudas razonables sobre la comisión del delito ni sobre la responsabilidad del acusado, pues ello violaría su presunción de inocencia. La sentencia deberá determinar si Álvaro Uribe Vélez es culpable o inocente de los delitos que se le imputaron. En otras palabras, si la Fiscalía o la defensa presentaron la argumentación más convincente.

La doble e infructuosa solicitud de archivo del caso por parte de la Fiscalía antes del juicio revela la profunda debilidad de la acusación, inherente al proceso desde su origen. La fiscal actual, que no elaboró la acusación —claramente precipitada y deficiente—, heredó un caso insostenible. Su desempeño ha sido poco convincente, mostrando inseguridad, inconsistencia e incluso una actuación poco ética (marrullera), como la adición de una palabra a la declaración del acusado que este nunca pronunció. Su esfuerzo por demostrar delitos que el procesado no cometió resultó palpable.
El juicio desmontó la credibilidad de los testigos de cargo, especialmente Juan Guillermo Monsalve, considerado el testigo estrella contra Álvaro Uribe Vélez. Monsalve, quien no logró incriminar a Uribe en ningún delito, dijo no conocerlo personalmente y negó haber recibido ofertas del expresidente para modificar su testimonio. Se probó además que mintió al afirmar que había sido condenado por paramilitarismo, cuando lo fue por secuestro y otros delitos. Su implicación de Uribe con grupos paramilitares se reveló como una estratagema para acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y obtener una rebaja de pena. Finalmente, las declaraciones de su padre y un hermano en el juicio contradijeron su versión.
Se demostró que el senador Iván Cepeda visitó cárceles en Colombia y Estados Unidos para reclutar testigos que declararan contra Uribe a cambio de beneficios como traslados carcelarios, protección de sus familias e incluso asilo en el extranjero. Quedó demostrada la manipulación de que fue objeto una de las grabaciones realizadas al abogado Diego Cadena por Juan Guillermo Monsalve, usando los famosos relojes espía (introducidos ilegalmente a la cárcel La Picota), de la que se suprimieron más de siete minutos de conversación (fue editada). Se demostró que la intervención en las llamadas telefónicas y conversaciones de Uribe, a pesar de ser ilegales las escuchas, no aportó pruebas de ningún delito en contra del acusado.
Quedó demostrado que, desde el inicio del encargo de Álvaro Uribe a su abogado Diego Cadena para la recopilación y verificación de información para su defensa, el expresidente insistió reiteradamente en la veracidad de la misma y en su presentación ante la Corte Suprema de Justicia. Para nada se demostró que Uribe hubiera determinado al abogado Cadena a cometer ilícitos que lo favorecieran.
La jueza, símbolo de imparcialidad y justicia, debe dictar una sentencia justa basada en los hechos probados. La justicia consiste en dar a cada quien lo que le corresponde según la ley. Si bien las pruebas favorecen ampliamente a Uribe, algunas actuaciones judiciales generaron dudas sobre la imparcialidad de la jueza, llevando a la defensa a interponer varias tutelas y a cuestionar la inadmisión de pruebas, posteriormente aceptadas por el Tribunal de Bogotá.
El juicio contra Álvaro Uribe Vélez fue un espectáculo político más que jurídico, orquestado por el exfiscal Montealegre, el senador Cepeda y paramilitares extraditados durante el gobierno de Uribe, con el objetivo de vengarse de quien muchos consideran el mejor presidente de Colombia.
La falta de pruebas para condenar a Uribe implica que, si la sentencia respeta la verdad procesal y el debido proceso, su absolución es inevitable. La verdad prevalecerá en este caso y Uribe será absuelto. Una condena constituiría prevaricato judicial.






