Edicion septiembre 20, 2024

Partidos y umbrales al Senado

Columnista - Martín Barros Choles

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Partidos y umbrales al Senado

Columnista – Martín Barros Choles

Las vigencias de personería jurídica, de los partidos o bancadas políticas, de Colombia, están supeditada y condicionada, a umbral de 3%, sobre la totalidad de votos válidos, en elección popular, eligiendo de esa forma, tres senadores, en lista partidista, que corone el umbral, en contravía, del régimen universal, relacionado con el cociente electoral, que no es otro, que dividir, el total de los votos, entre el número de persona a elegir.  Ejemplo, Si se eligen cien senadores, el cociente electoral, debe resultar de dividir los votos del senado, entre 100. Existe caso excepcional, cuan se eligen dos representantes, como en La Guajira, para la Cámara de Representantes, donde el total de votos, no se divide entre dos, sino entre tres. De ahí que las listas a Cámara, estuvieran integradas por tres miembros. Las listas que logren el uno por ciento, de Senado, deberían tener derecho, a una curul, por votos preferentes o en listas cerradas. El cociente opera, en lista de Cámara de Representante, Asamblea, Concejos y Comunas, menos en el Senado, que le clavaron un umbral de 3%.

En Colombia vía constituyente, se aprobó un umbral, del 2% de la totalidad de la votación, en el Senado, para reconocer y validar, personerías jurídicas, de los partidos o bancadas política, a través del Consejo Nacional Electoral, diferentes, a las demás corporaciones legislativas. Una cosa, deben ser los requisitos exigibles, para el reconocimiento de personería jurídica y otra, el cociente electoral, para efecto de reparto de curules. Deben determinarse, causales, para crear, fusionar y liquidar, partidos políticos, similares a los de sociedades, de esa forma, se regula el funcionamiento, a los partidos con personería jurídica, estableciendo perdida de la misma, garantizando estabilidad, buena fe y credibilidad, que están perdidas.

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En el gobierno de Álvaro Uribe, con una reforma de Acto Legislativo, aumentaron el umbral, del 2% al 3%, del total de la votación. Resulta antidemocrático y excluyente, mantener régimen, que sobrepasan en elección popular, los términos del cociente, limitando, participaciones de minoría.

En las actuales elecciones, para participar en consecución de cifra repartidoras, las listas deben sobre pasar de 500 mil votos, es decir, lista que tenga menos, de la citada cantidad, quedan por fuera, del reparto de curules, cuando el cociente es equivalente a 170 mil votos. Las intenciones del presidente Álvaro Uribe, era la de ir reduciendo, gradualmente, las participaciones, de partidos y movimientos político, diezmándolo, para quedar reducidos, en no más de 3 a 5 partidos políticos.

La ley 1475 de 2011 adopta, el régimen de funcionamiento, en partidos, movimiento y organizaciones; políticas, en procesos electorales. La ley consagra principios de transparencia, objetividad y moralidad, entre otras. La citada ley, define la igualdad, como derechos, sin discriminación, ni privilegio, por diferentes razones, soportada como derecho fundamental constitucional. En cuanto al pluralismo, al cual se refiere la ley, no aplica, para garantía de las minorías, con la imposición de umbral del 3% del total de votaciones, al Senado, en elecciones populares, cerrando oportunidad participativa en disputas democráticas.

Partidos políticos, sostiene el umbral, en lista al Senado, comprando votos, porque carecen del registro, de militancias, inscritas y afiliadas. Toman de fachada, los resultados espumosos de elecciones, con votaciones contaminadas, negociadas para aparentar.

Debe reformarse la Constitución, en lo relacionado a Senado, para elegir de manera directa en los departamentos, con más de 350.000 mil habitantes y menos de 2.500.000, un senador. El conjunto de departamento, con menos habitantes, tendrían derecho a dos senadores, elegidos en jurisdicciones, de: Amazona, Vaupés, Guaviare, Vichada, Guainía, Vichada etc.

Las 102 dos curules, pueden dividirse de la siguiente forma: 35 directas, del orden departamental, 30 nacional, 30 regional y siete especiales, con derecho participativos. En los departamentos que sobre pasen, los 4.250.000 habitantes, tendría derecho a dos curules y tres curules, cuando sobre pasen de seis millones de habitantes, que sería únicamente, correspondería a Bogotá. Las curules para la región, se dividirán entre cinco, territorio, de la nación. Las curules nacional, sería igual a las elecciones actuales, eliminando el umbral del 3%. Los minoritas: étnicos, negritudes, indígenas, iglesias, arte cultura, colombianos en el exterior etc, tendrían derechos siete curules, repartidas en minoría. De esa forma, se amplía la participación popular descentralizada, se desconcentra, la acumulación de curules, en distinguidos partidos políticos y territorios, algunos, sobrados y otros, sin representaciones, como actualmente ocurre. Los partidos avalarían listas, nacional, regional, departamental y especiales, lo conllevaría, disputas diversas de votos, en territorios colombiano.

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